CONSIDERANDO
Que es norma invariable de esta Dirección eliminar todas aquellas formalidades que puedan representar inconvenientes para los responsables, siempre que ellas no fueran indispensables para el estricto contralor de la materia gravada;
Que, con la habilitación de los locales de que se trata se facilitarán las exportaciones de productos nacionales propendiéndose así al desarrollo de la industria del país;
Que el pedido que se formula se encuentra contemplado en el Decreto 115.993/42, por lo que corresponde dictar las normas a que deberán ajustarse los responsables.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 8° de la ley 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),