CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207, su modificatoria y su complementaria, se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dis-puestos por la norma del visto.
Que la mencionada resolución general estableció el día 15 de marzo de 2002, como fecha de vencimiento para la cancelación de determinadas obligaciones de pago.
Que por otra parte, la Resolución Nº 10/2002 del Ministerio de Economía permite, sin limitación temporal, la utilización de los importes de los depósitos bancarios reprogramados para la cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.
Que en consecuencia, se estima conveniente trasladar el vencimiento mencionado en el segundo considerando, para permitir a los contribuyentes y/o responsables destinar los importes de los depósitos bancarios reprogramados, a la cancelación de las respectivas obligaciones de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto Nº 1.384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus compleentarios.
Por ello,