CONSIDERANDO
Que el citado decreto dispone un régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones emergentes de las obligaciones e infracciones impositivas, y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cometidas entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002, ambas fechas inclusive.
Que el aludido decreto faculta a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para fijar la fecha de presentación de las solicitudes de acogimiento al régimen, así como las modalidades y plazos a los fines del ingreso del total adeudado o de las mensualidades que integran los planes de facilidades de pago.
Que en consecuencia, procede establecer los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables, a fin de regularizar su situación en los términos de lo dispuesto por el precitado decreto, así como determinar el número de mensualidades incumplidas que provocarán la caducidad de los planes de facilidades dispuesta en el mismo.
Que se estima conveniente disponer con carácter de excepción y hasta que se produzca el vencimiento mencionado en el segundo considerando, el levantamiento de embargos de cuentas bancarias u otros activos financieros efectuados por este organismo, con relación a los contribuyentes y responsables, que manifiesten su voluntad de incluir la respectiva deuda en los beneficios previstos por el decreto del visto.
Que por otra parte, razones de administración tributaria y de economía operativa y procesal, hacen aconsejable establecer un procedimiento opcional para ser observado por los contribuyentes y responsables que manifiesten su voluntad de incluir el importe de sumas reclamadas por este organismo en el régimen del decreto indicado, a efectos de evitar medidas cautelares, ejecuciones fiscales y ejecución de sentencia.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 338/02, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,