1° - Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de capital comprendidas en el artículo 54 de la Ley 11.682 (t.o. en 1960 y sus modificaciones), cuyas principales fuentes de rentas las constituyan las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas afectadas por la sequía, podrán solicitar que la Dirección General Impositiva las exima de la obligación de abonar los anticipos en concepto de impuesto a los réditos y de emergencia que venzan durante el año en curso a partir de la fecha de la presente resolución.
A tales efectos y atento las conclusiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, se consideran zonas de sequía las siguientes: Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos: íntegramente; Provincia de Santa Fe: departamentos de Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General López, Iriondo, La Capital, Las Colonias, 9 de Julio, Rosario, San Cristóbal, San Javier, San Gerónimo, San Justo, San Lorenzo y San Martín; Provincia de Río Negro: departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Pelcaniyeu, San Antonio, Valcheta y 25 de Mayo.