Anexo II
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE
REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION
DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO
(REMO - GUIA DE REMOVIDO)
1.- TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO:
1.1.- Del Declarante
1.1.1.- Desde su puesto de trabajo, ingresará al Sistema Informático MARIA la información general y de los ítems de la destinación, correspondiente al Subrégimen REMO - Guía de Removido, procediendo a su oficialización, para aquellas mercaderías nominadas a través de las posiciones arancelarias establecidas en el ANEXO III de la presente.
1.1.2.- La destinación será debidamente conformada e integrada por: Sobre Contenedor OM- 2133 SIM (color verde) y TRES (3) parciales del OM 1993-A SIM como mínimo y cuando corresponda, de las autorizaciones de Terceros Organismos exigidas por la reglamentación vigente. A los 3 parciales se les asignará el siguiente destino:
- 1er. Parcial: A la Aduana de Registro para el embarque y reserva en la misma.
- 2do. Parcial: Al Declarante como constancia de puesta a bordo.
- 3er. Parcial: A la Aduana de Destino.
1.1.3.- Deberá firmar el sobre contenedor OM- 2133 SIM y la hoja carátula del OM-1993-A SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de los datos integrados en la declaración efectuada.
1.1.4.- Se presentará ante la Sección Control de Cargas a Granel del Departamento Aduana de Buenos Aires o dependencias equivalentes en las restantes jurisdicciones aduaneras a los efectos de cumplimentar la presentación de la destinación.
Deberá indicar fecha, hora, lugar en donde se efectuará la operación, tanques a ser afectados y todo otro dato que se considere conveniente a fin del control por medición u otros de la operación, a través de los mecanismos vigentes.
1.1.5.- Declaración Post - Embarque:
De embarcarse con diferencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del "cumplido", el documentante deberá registrar a través del KIT MARIA una Declaración Post - Embarque siguiendo los lineamientos generales del Régimen de Exportación.
1.2.- Del Servicio Aduanero
1.2.1.- Realizará los controles que son propios a la presentación de una Destinación de Removido y su registro informático mediante la transacción PRESENTACION DECLARACION DETALLADA (mpreddtm1).
1.2.2.- Asentará el canal otorgado por el Sistema al momento de la "presentación", en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM (Sector - Canal Selectivo) y en el OM- 1993-A SIM (Campo "Canal Asignado"), con firma y sello del agente interviniente acorde al nivel de control que se establezca a través de los organismos competentes para este tipo de destinaciones.
1.2.3.- De tratarse de canales Rojo o Naranja, se deberá indicar el Ramo interviniente y de corresponder, el Verificador (UTV) asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.
1.2.4.- Finalizada la presentación, y de resultar conforme se cambiará en el Sistema el estado y se procederá a asentar la "Comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, por parte del Servicio Aduanero, mediante firma y sello aclaratorio del personal aduanero interviniente.
1.2.5.- Constancias de la carga y/o embarque
Las constancias de la carga y/o embarque estarán a cargo del agente medidor, quien mediante la transacción de REGISTRO DEL PRECUMPLIDO expresará los resultados de la gestión efectuada.
Asimismo en el caso de tomarse muestras de la mercadería, el agente a cargo de las extracciones, dejará la constancia correspondiente en el anverso del OM-1993 en el campo asignado a tal fin.
Contará con las transacciones de Denuncia y Registro de una Liquidación Manual (LMAN) a efectos de registrar actuaciones infraccionales y/u obligaciones de pago en orden a las infracciones detectadas.
1.2.6.- Precumplido de la destinación de Removido (REMO):
El Agente medidor registrará el precumplido, acorde a las cantidades realmente embarcadas, certificadas a través de la medición correspondiente, mediante la transacción REGISTRO DEL PRECUMPLIDO (mpcuddtm1) y dejará constancias documentales de los controles realizados en el documento OM-1993 A SIM, en los campos asignados a tal fin.
1.2.7.- Salida de la destinación de Removido (REMO):
Cumplido el punto anterior se registrará en el SIM la partida del medio de transporte mediante la transacción EGRESO DE TRANSITOS DE EXPORTACION (megrtrem1), integrándose los datos de acuerdo a lo normado en el Anexo IV de la Resolución General 898 (AFIP).
1.2.8.- Control de salida de la destinación de Removido (REMO)
Mediante la transacción CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION (mctrszpm3), el Agente de transporte aduanero confirmará los datos registrados en la transacción mencionada en el punto anterior.
1.2.9.- A los efectos de contar con medios que permitan los registros telemáticos de las transacciones previstas en el SIM para esta operatoria, cuando la misma sea realizada en zonas de operaciones marítimas, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS gestionará la provisión de las soluciones tecnológicas que resulten necesarias.
2.- TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO
2.1- Arribo de la destinación de Removido (REMO)
Mediante la transacción CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION (mcarddtm1) se certificará el arribo de la destinación de Removido.
2.2.- Cumplido de la destinación de Removido (REMO):
La Aduana de Destino de la destinación de Removido (REMO), procederá a realizar el cumplido de la misma, conforme a lo normado en el Anexo IV punto 3. de la Resolución General 898, contando con las mismas herramientas informática que en la cancelación de los Tránsitos de Exportación.
A través de esta transacción se expresará la conformidad con las cantidades arribadas a la Aduana de Destino. Tal certificación se efectuará sobre la base de los métodos selectivos de control actualmente en uso, hasta tanto se cuente con las herramientas informáticas de asignación de selectividad.
2.3.- Operaciones de Alije de la destinación de Removido (REMO):
Cuando por razones operativas sea autorizado el Alije del medio transportador declarado en la destinación de Removido (REMO), el resultado de los controles de medición efectuados en ocasión del Alije, será expresado en el campo "TRASBORDOS E INCIDENCIAS DEL TRANSPORTE" del anverso del formulario OM- 1993 SIM en la copia dirigida a la Aduana de Destino.
El cumplido de estas operaciones se efectuará teniendo en cuenta tales datos, sin perjuicio de la aplicación de aquellos controles referidos en el punto 2.2.
El cambio del medio de transporte será reflejado mediante la transacción CORRECCION DE DATOS (mjustram1) acorde a la metodología establecida por la Resolución General 898 y sus instrucciones aclaratorias.
El SIM posibilitará al registro de estos cambios de medios de transporte cuando éstos estén previstos al momento de la oficialización de la destinación.
2.4- Diferencias detectadas.
Mediante las transacciones DENUNCIA Y LIQUIDACION MANUAL se establecerán las diferencias por eventuales infracciones en las que se hubiere incurrido en la destinación de Removido.