5° - Los asientos de los libros habilitados deberán estar respaldados por la siguiente documentación:
a) Orden de fabricación;
b) Nota de recibo y de devolución de materia prima;
c) Nota de movimiento interno;
d) Nota de consignación;
e) Boleta de factura de venta o hechura.
Esa documentación, que deberá extenderse por duplicado, contendrá el nombre y domicilio del responsable y se confeccionará en cuadernillos o talonarios numerados correlativamente y en ese mismo orden se mantendrán sus duplicados. Las facturas de compra y la documentación de importación deberán conservarse en forma que facilite su verificación.
La documentación antedicha deberá ser conservada por el término de cinco años. En las operaciones gravadas o fiscalizadas, se utilizarán facturas destinadas exclusivamente a esos fines.
En las facturas deberá detallarse la mercadería objeto de la operación, determinando sus características y, cuando corresponda, su peso en gramos si se tratara de metales (oro, plata, platino, etc.), o en quilates si fueran piedras preciosas perlas y en las mismas se consignará el número de referencia asentado en el libro respectivo.