DGI

Resolución General N° 1228/1968

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Objetos suntuarios - Normas complementarias del Decreto N° 1491/68.

Fecha de emisión: 11/06/1968

B.O.: 19/06/1968

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que la ley N° 17.598 ha modificado el régimen del impuesto interno a los objetos suntuarios, y siendo necesario fijar las normas complementarias del decreto N° 1.491/68, que reglamenta dicho gravamen; en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 8° d ela ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Los que fabriquen, importen o comercien con objetos suntuarios y los demás responsables obligados a inscribirse conforme se dispone en el artículo 105 del decreto N° 1.491/68, deberán solicitar su inscripción antes del día 5 de julio próximo.

La inscripción se solicitará en la dependencia de esta Dirección que corresponda a la jurisdicción del domicilio del responsable, mediante el formulario N° 5162/F, en el que se consignarán todos los locales donde el mismo responsable opere con objetos suntuarios. La dependencia donde se radique la inscripción comunicará la existencia de esos locales a las otras en cuya jurisdicción se denuncien los mismos.


2° - La inscripción se acordará con carácter provisional a efectos de que se cumplan los trámites respectivos y los interesados presenten la documentación que corresponda. Cumplidos tales requisitos se acordará la inscripción definitiva. Si los responsables no presentaran la documentación referida dentro de los noventa (90) días de acordada la inscripción provisoria, se les dará por desistidos, considerándose que han dejado, según proceda, de importar, fabricar o comerciar con objetos gravados, siendo de aplicacíón en esos casos,el primer párrafo del artículo 97 y el artículo 100 de la reglamentación de impuestos internos.

Los que actualmente se encuentren inscriptos como importadores o fabricantes, no necesitarán solicitar nueva inscripción, pero deberán actualizar la documentación respectiva dentro del plazo indicado en el punto 1°.


3° - Los responsables que con posterioridad al 31 de diciembre último hubieran cesado en sus actividades, comunicarán tal circunstancia dentro del plazo fijado en el punto 1°, debiendo declarar las operaciones realizadas y abonar el gravamen correspondiente.


4° - Los responsables llevarán en todos los locales declarados en el formulario 5162/F, libros habilitados que confeccionarán de acuerdo con los facsímiles que se aprueban por la presente y que forman parte integrante de la misma, en los que anotarán:

a) Los ingresos y salidas por cualquier concepto de artículos sujetos a gravamen;

b) Los fabricantes de artículos de joyería y afines, el movimiento de ingreso y salida de materia prima (oro, plata, platino, etc.)

Los ingresos en el libro habilitado mencionado en el inciso a) deberán efectuar pieza por pieza o, en su defecto, por la totalidad de los objetos incluidos en una misma factura, orden de fabricación, nota de consignación, etc. En el caso de que estos documentos se refieran a distintos objetos, su ingreso se anotará agrupando los de iguales características.

Las salidas podrán asentarse en la forma indicada precedentemente o bien englobando en un solo asiento los objetos salidos durante el día, con mención de números de facturas o comprobantes.


5° - Los asientos de los libros habilitados deberán estar respaldados por la siguiente documentación:

a) Orden de fabricación;

b) Nota de recibo y de devolución de materia prima;

c) Nota de movimiento interno;

d) Nota de consignación;

e) Boleta de factura de venta o hechura.

Esa documentación, que deberá extenderse por duplicado, contendrá el nombre y domicilio del responsable y se confeccionará en cuadernillos o talonarios numerados correlativamente y en ese mismo orden se mantendrán sus duplicados. Las facturas de compra y la documentación de importación deberán conservarse en forma que facilite su verificación.

La documentación antedicha deberá ser conservada por el término de cinco años. En las operaciones gravadas o fiscalizadas, se utilizarán facturas destinadas exclusivamente a esos fines.

En las facturas deberá detallarse la mercadería objeto de la operación, determinando sus características y, cuando corresponda, su peso en gramos si se tratara de metales (oro, plata, platino, etc.), o en quilates si fueran piedras preciosas perlas y en las mismas se consignará el número de referencia asentado en el libro respectivo.


6° - Los responsables inscriptos que así lo soliciten, podrán ser eximidos de llevar los libros a que se refiere el punto 4°, siempre que sus anotaciones puedan reemplazarse sin menoscabo para la fiscalización por la contabilidad comercial.


7° - Los libros habilitados deberán iniciarse con las existencias a la cero (0) hora del día quince de julio próximo, consignando con tinta roja en el que corresponda, aquéllas que han sido denunciadas en la declaración jurada a que se refiere la Resolución General N° 1201 y que aún tuvieran en su poder. A partir de esa fecha los asientos deberán efectuarse dentro del segundo día hábil de realizada la operación.


8° - Los responsables del impuesto a los objetos suntuarios presentarán sus declaraciones juradas por duplicado, debiendo conservar el triplicado en su poder, en el formulario N° 5.941/G nuevo modelo, y efectuarán el pago del mismo en las fechas de vencimiento que se indican a continuación: Período Fiscal Fecha de vencimiento 1° de enero al 31 de marzo 30 de abril 1° de abril al 30 de junio 31 de julio 1° de julio al 30 de setiembre 31 de octubre 1° de octubre al 31 de diciembre 31 de enero Por el período fiscal correspondiente al primer trimestre del corriente año, podrá presentarse la declaración jurada e ingresarse el impuesto hasta el día 5 de julio próximo, inclusive.


9° - Los martilleros que accidentalmente deban realizar ventas en remate público de objetos suntuarios, deben por lo menos con cinco días de anticipación a la subasta, comunicar a la dependencia de esta Dirección General que corresponda a la jurisdicción del local en que se efectuará el remate, el detalle de la mercadería a rematar y el día y la hora en que se llevará a cabo dicha operación.

Dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la subasta, quedan obligados a presentar una planilla en la que consignarán la mercadería subastada sujeta a impuesto, con indicación del número del lote, descripción del objeto, importe de la operación e impuesto resultante, debiendo efectuar su ingreso dentro del plazo mencionado.


10° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.




FIRMANTES

Raul E. Cuello

AFIP
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