CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.186 (I.I.) prorrogó hasta el 1° de abril del año en curso el plazo establecido por la N° 1.179 (I.I.)
Que no contando actualmente esta Dirección General con la totalidad de la gama de valores fiscales ajustados a las actuales tasas impositivas, es conveniente ampliar dicho plazo, sin que con ello se resienta o entorpezca la recaudación fiscal;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 8° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),