CONSIDERANDO
Que resulta conveniente modificar el sistema vigente por ellas establecido siguiendo los lineamientos que informan las Resoluciones Generales Nos. 1.194 (R) y 1.195 (E).
Que en tal sentido, procede elevar del cincuenta por ciento (50%) al setenta y cinco por ciento (75%), el pago a cuenta establecido por la Resolución General N° 61 (A) y fraccionarlo en tres anticipos del veinticinco por ciento (25%) cada uno.
Que con ello, a la par que se facilitará el ingreso por parte de los contribuyentes, se obtendrá una mejor distribución de la carga anual que origina el pago del referido tributo.
Que asimismo, se considera oportuno, en concordancia con el propósito expuesto, aumentar los mínimos a partir de los cuales serán exigibles los ingresos y fijar las fechas de vencimiento escalonadamente, para minimizar la interferencia en el presupuesto financiero de las fuentes productoras.
Que consiguientemente corresponde dictar las normas respectivas, determinando los responsables obligados y las consiguientes exenciones en su caso, sobre la base del monto del gravamen del período anterior.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 28 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),