AFIP

Resolución General N° 1212/2002

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Clave de Identificación (C.D.I.). Asignación a usuarios del sistema financiero que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Resolución General N° 1.144. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 30/01/2002

B.O.: 01/02/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 1.144, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció la metodología que deberán utilizar las entidades financieras para obtener la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas físicas, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), cuando tramiten -entre otros- la apertura de cuentas corrientes.

Que los acontecimientos que son de dominio público pueden haber imposibilitado a las mencionadas entidades cumplir, en tiempo y forma, con la obligación de presentar la información en soporte magnético, correspondiente a los titulares de cuentas abiertas hasta el día 30 de noviembre de 2001, inclusive.

Que en consecuencia, resulta aconsejable atender la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual la referida presentación se considerará cumplida en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La obligación de presentación de la información establecida en el artículo 3° de la Resolución General N° 1.144, con vencimiento fijado para el día 17 de diciembre de 2001, inclusive, se considerará cumplida en término siempre que se realice hasta el día 31 de enero de 2002, inclusive.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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