CONSIDERANDO
Que las restricciones dispuestas en materia bancaria, afectan el proceso de cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante la utilización de los medios de pago previstos hasta el presente.
Que atento a lo expuesto, se estima conveniente complementar las normas resolutivas dictadas en materia de pago, habilitando la utilización de cajeros automáticos a fin de ampliar el universo de obligaciones alcanzadas con esa modalidad de cancelación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,