CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se estableció un régimen especial de facilidades de pago, que permite a los responsables la cancelación de determinadas deudas, sus intereses y multas.
Que atendiendo a aspectos operativos de dicho régimen y habida cuenta de que la División Grandes Contribuyentes Individuales - dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales -, controla las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de aquellos sujetos de mayor significación económica, resulta necesario hacer extensivas al jefe de la precitada unidad las facultades para conceder los planes de facilidades de pago, previstos en la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,