CONSIDERANDO
Que la citada ley estableció el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, admitiendo el decreto reglamentario el cómputo de los importes ingresados por tal concepto como crédito en el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Que los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 997, para la determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, a los fines del referido cómputo deberán utilizar una nueva versión del programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,