AFIP

Resolución General N° 1199/2002

ASUNTO

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 997. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 04/01/2002

B.O.: 09/01/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley N° 25.413 y su modificatoria, el Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y la Resolución General N° 997, y

CONSIDERANDO

Que la citada ley estableció el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, admitiendo el decreto reglamentario el cómputo de los importes ingresados por tal concepto como crédito en el impuesto a la ganancia mínima presunta.

Que los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 997, para la determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, a los fines del referido cómputo deberán utilizar una nueva versión del programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 997, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 6.0", en sustitución de las versiones anteriores, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), sin uso.


Art. 2° — Las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1° de enero de 2002, inclusive, se deberán confeccionar utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente.


Art. 3° — Los responsables alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, que hayan presentado la declaración jurada generada por el programa "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 5.0" cuyo vencimiento operó entre los meses de octubre y diciembre de 2001, ambos inclusive, y les hubiera correspondido computar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, deberán presentar la declaración jurada rectificativa y su correspondiente disquete, confeccionados con el programa aplicativo "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 6.0", hasta la fecha de vencimiento fijada por este organismo para el mes de enero de 2002 (cierre de ejercicio agosto de 2001).


Art. 4° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 6.0".


Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio Rodriguez Larreta

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