CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se estableció e instrumentó, a partir del día 1 de diciembre de 2001, un régimen de retribución, con parte del impuesto al valor agregado, para los sujetos que cancelen las operaciones realizadas, en carácter de consumidores finales, mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito).
Que atento el análisis efectuado en relación a las operaciones alcanzadas por el régimen y su gravabilidad en el impuesto al valor agregado, se estima que corresponde establecer exclusiones respecto al referido régimen de retribución.
Que, por otra parte, resulta aconsejable disponer determinadas precisiones respecto del mencionado régimen para facilitar su aplicación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01, artículo 8°; y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,