CONSIDERANDO
Que con excepción de los fabricantes de cigarrillos, los responsables de los impuestos internos comprendidos en la Resolución General N° 1.179 (I.I.) se han presentado exponiendo las dificultades que les provocaría el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella, solicitando en consecuencia se postergue su aplicación;
Que según expresan dichos responsables esas dificultades podrían ser subsanadas dentro de un plazo prudencial;
Que siendo atendibles las razones en que se fundamenta ese pedido y en uso de las facultades que le acuerda el articulo 8° de la ley 11.683 (t, o. en 1960 y sus modificaciones),