AFIP

Resolución General N° 1186/2001

ASUNTO

Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Organismos del Estado Nacional, Estados provinciales y municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de emisión: 26/12/2001

B.O.: 28/12/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria, hacen aconsejable otorgar un plazo especial a los organismos del Estado Nacional, de los estados provinciales, de los municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 22.016—, para que realicen la presentación de la declaración jurada y, en su caso el pago de los impuestos y los recursos de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 1913/2005 AFIP

Artículo 1º — Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos hasta el último día de cada cronograma de vencimiento general previsto por las normas vigentes, con relación a cada gravamen y año calendario.

Cuando se trate de las obligaciones de determinación e ingreso de los recursos de la seguridad social, por parte de:

a) Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional: el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo adeudado se producirá el último día del cronograma de vencimiento general establecido por esta Administración Federal, para cada uno de los respectivos períodos mensuales.

b) Las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP): resultará de aplicación lo regulado por la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificatorias.

c) Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el plazo para la presentación de las declaraciones juradas finalizará el último día del cronograma de vencimiento general establecido por esta Administración Federal, para cada uno de los respectivos períodos mensuales. A su vez, el vencimiento para la cancelación del saldo adeudado operará, a partir del período devengado julio de 2005, inclusive, a los DIEZ (10) días hábiles posteriores al plazo para la presentación de la correspondiente declaración jurada.


ARTICULO 2° - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio Rodriguez Larreta

AFIP
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