Texto vigente según Resolución General Nº 1913/2005 AFIP
Artículo 1º — Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos hasta el último día de cada cronograma de vencimiento general previsto por las normas vigentes, con relación a cada gravamen y año calendario.
Cuando se trate de las obligaciones de determinación e ingreso de los recursos de la seguridad social, por parte de:
a) Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional: el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo adeudado se producirá el último día del cronograma de vencimiento general establecido por esta Administración Federal, para cada uno de los respectivos períodos mensuales.
b) Las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP): resultará de aplicación lo regulado por la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificatorias.
c) Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el plazo para la presentación de las declaraciones juradas finalizará el último día del cronograma de vencimiento general establecido por esta Administración Federal, para cada uno de los respectivos períodos mensuales. A su vez, el vencimiento para la cancelación del saldo adeudado operará, a partir del período devengado julio de 2005, inclusive, a los DIEZ (10) días hábiles posteriores al plazo para la presentación de la correspondiente declaración jurada.
Texto original según Resolución General Nº 1186/2001 AFIP
ARTICULO 1º - Los organismos del Estado Nacional, de los estados provinciales, de los municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 22.016-, podrán cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día establecido en cada cronograma de vencimiento previsto por las normas vigentes.