Texto original según Resolución General Nº 1184/2001 AFIP
HIPOTECA
I. CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.
1. La garantía hipotecaria sólo podrá ser constituida en primer grado, sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente. Para su constitución se tendrá en cuenta lo dispuesto por esta resolución general y, en lo pertinente, por la Resolución General N° 181 y su modificatoria —o por la que, en lo futuro, la complemente o sustituya—
2. Se podrán constituir hipotecas en segundo o más grados cuando el acreedor de las anteriores hipotecas sobre el inmueble sea la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, y el valor del bien permita cubrir la totalidad de los importes que se pretenden garantizar.
3. A efectos de determinar el valor del inmueble se seguirán las pautas establecidas, para la valuación de bienes situados en el país, por la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6°, Título V, de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, con los siguientes ajustes:
a) No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra libre de mejoras.
b) Las explotaciones forestales, bosques naturales, plantaciones perennes (frutales, vides, bosques de sombra, etc.) se valuarán por sus costos de implantación actualizados o por su valor probable de realización al momento de la valuación.
Cuando se considere mediante opinión fundada que el valor del inmueble es inferior al atribuible conforme a estas pautas de valuación, deberá tomarse el valor de mercado.
Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior es superior al establecido para la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el inmueble, se considerará este último valor.
4. Si los beneficiarios —titulares de los inmuebles ofrecidos— o los terceros propietarios de los bienes inmuebles que aquéllos ofrezcan en garantía, consideran que la valuación de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de la practicada por ellos, presentarán un balance especial en el que se señalen las circunstancias que determinan la diferencia, acompañado de un informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, asumiendo la responsabilidad por tal valuación los respectivos propietarios junto con el solicitante del régimen de avales.
Cuando el propietario del inmueble que se entrega en garantía sea una sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de la misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueble, y dejarán expresa constancia de dicha decisión mediante "Acta" en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.
5. El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará a garantizar el monto por el que se solicita el régimen de avales sólo en un NOVENTA POR CIENTO (90%); el DIEZ POR CIENTO (10%) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.
6. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante nota que, además de cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I, punto 3., deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Datos identificatorios de la ubicación del inmueble (calle, número, localidad, datos catastrales, etc.).
b) Características generales de la propiedad (superficie, antigüedad, mejoras, destino, etc.).
c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del inmueble, acorde con lo establecido en los puntos anteriores.
d) Valor determinado para el bien a hipotecar.
e) Manifestación expresa respecto de la situación del inmueble, en cuanto a que no se encuentra locado o arrendado, dado en comodato, o con estado irregular de ocupación ilegal, y declaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.
f) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los seguros sobre el bien hipotecado que exige el Modelo de hipoteca contenido en el Anexo I de la Resolución General N° 181 y su modificatoria —o la que, en lo futuro, la complemente o sustituya—.
La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
I. Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos directivos de la sociedad que ofrece sus bienes en garantía, donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en el punto precedente.
II. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.
III. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo, extendidos por la autoridad competente del Registro.
7. La escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria se ajustará a los términos del Modelo contenido en el Anexo I de la Resolución General N° 181 y su modificatoria —o la que, en lo futuro, la complemente o sustituya—, en cuanto no se oponga a la presente.
La hipoteca deberá contener el monto total al que ascienda la garantía hipotecaria, con la estimación correspondiente de la parte imputable al monto por el que se solicitó el aval y de los gastos y costas extrajudiciales y judiciales que puedan generarse. Además, se establecerá el cumplimiento de cláusulas que al efecto dispongan el Escribano actuante y este organismo, a los fines de resguardar el crédito fiscal.
8. Las disposiciones de esta resolución general, relacionadas con la garantía hipotecaria sobre inmuebles, serán también aplicables a todo bien susceptible de ser otorgado como garantía hipotecaria.