AFIP

Resolución General N° 1182/2001

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.384/01 y su modificatorio. Consolidación de deudas. Exención de multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 1.159. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 17/12/2001

B.O.: 18/12/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.159, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general estableció los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables a fin de regularizar su situación en los términos del régimen dispuesto por el Decreto N° 1.384, de fecha 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio.

Que las situaciones existentes en el ámbito de las transacciones bancarias y financieras, generan dificultades a los contribuyentes y responsables para cumplir, en tiempo y forma, con sus correspondientes obligaciones de pago.

Que en consecuencia y considerando la permanente inquietud de esta Administración Federal de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables, se entiende razonable contemplar la referida situación, disponiendo la flexibilización del régimen de pagos a cuenta previsto por la Resolución General N° 1.159, Capítulo II a efectos de coadyuvar al acceso de los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.384/01 y su modificatorio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1.384/01 y su modificatorio, por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.159 en la forma que a continuación se indica:

Sustitúyese en el artículo 9°, párrafo tercero, la expresión: "... 20 de diciembre de 2001 ..." por la expresión "... 22 de enero de 2002 ...".

Sustitúyese en el artículo 19, segundo párrafo "in fine" la expresión "último" por la expresión "penúltimo".

Sustitúyese en el artículo 23, párrafo primero la expresión "TRES POR CIENTO (3 %)" por la expresión "DOS POR CIENTO (2 %)".

Sustitúyese en el artículo 24 el inciso a) por el siguiente:

"a) Efectuar el ingreso indicado en el artículo anterior (24.1.), en DOS (2) pagos mensuales iguales y consecutivos, hasta los días 22 de enero de 2002 y 22 de febrero de 2002.

Los ingresos indicados se descontarán del total consolidado, al momento de formalizar el acogimiento a los beneficios del Decreto N° 1.384/01 y su modificatorio, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 1°.".

En el inciso b), primer párrafo, la expresión "(20 de diciembre de 2001)", por la expresión "(22 de enero de 2002)".

El punto 3. por el siguiente:

"3. Identificación del monto estimado de las deudas que se pretenden regularizar y de sus correspondientes accesorios no eximidos.".

Sustitúyese en el Anexo I la cita (24.1.) por la siguiente:

"(24.1.) Ingreso del pago a cuenta:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquier de las instituciones.

Sustitúyese en el Anexo II:

1. Apartado I: la expresión "mensualidades" por la expresión "cuotas".

2. Apartado II: las expresiones "mensualidad" y "mensualidades" por las expresiones "cuota" y "cuotas", respectivamente.

Sustitúyese en el Anexo III, Apartado B la expresión "... el día 22 de cada mes ..." por la expresión "... los días 15 ó 22 de cada mes, según corresponda, ...".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

AFIP
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