VISTO que en las oportunidades en que se operan cambios en las tasas impresas en los valores fiscales para impuestos internos, se carece, por un lapso, de los instrumentos adecuados para entregar al contribuyente, hasta tanto se puedan distribuir las nuevas especies impresas por Casa de Moneda de la Nación;
Que también pueden, ocurrir situaciones semejantes en ocasiones en que se solicite alguna gama de valor fiscal no impresa o agotada, etc., y