1° - Modificar el punto 4° de la Resolución General N° 1.169, en la siguiente forma:
"Artículo 4° - A partir de los 15 días de la fecha de la presente, los fabricantes deberán expender sus productos llevando impreso en el valor fiscal, en los envases registrados o en rótulos perfectamente adheridos a estos últimos, la leyenda "Decreto N° 6.934/67", quedando fuera de uso los valores que llevan impresa la atestación "Decreto N° 8.667/62".
Modifica a: