ARTICULO 2°.- A efectos de solicitar su inscripción en el "Registro", los sujetos referidos en el artículo 1° deberán presentar:
a) Formulario de declaración jurada N° 864.
b) Nota -por duplicado- con carácter de declaración jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Descripción de la actividad que realiza.
4. Manifestación expresa que indica el último párrafo del Anexo I de la Resolución N° 435/01 (SG).
5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) De tratarse de empresas de servicios de radiodifusión sonora, deberán presentar copia certificada del acto administrativo de otorgamiento de la licencia por el Poder Ejecutivo Nacional o por el Comité Federal de Radiodifusión; o permiso precario provisorio en los términos del Decreto N° 1.357/89 y la Resolución N° 341-COMFER/93, según corresponda.
d) Las empresas productoras de programación radial, deberán presentar:
1. Certificación emitida por contador público independiente, que acredite que el CIEN POR CIENTO (100%) de su producción de programas radiales, se transmite a través de alguna de las empresas de servicios de radiodifusión sonora a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 435/01 (SG), y
2. Copia certificada del acto administrativo que otorgó la licencia o permiso a cada una de las empresas de servicios de radiodifusión sonora para la cual preste servicios.
El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificación indicada en el mismo.