AFIP

Resolución General N° 1167/2001

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modifica torias y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 29/11/2001

B.O.: 03/12/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 894 de fecha 11 de julio de 2001, el Decreto N° 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001, y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el primer decreto mencionado establece que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual en la Administración Pública Nacional, con independencia de su vinculación laboral o contractual, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal y al mismo tiempo le concede al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno de los citados emolumentos.

Que el Decreto N° 1.387/01 dispone una disminución de la alícuota de aportes a cargo de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que será de aplicación sobre las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de Noviembre de 2001, inclusive.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el programa aplicativo utilizado para la determinación e ingreso de las obligaciones integrantes de la CUSS a fin de receptar la nueva normativa vigente.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Informática Tributaria dependiente de la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Recaudación y Fiscalización, de Coordinación Operativa y la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyense la Tabla T01 (Alícuotas Generales de Aportes) y en la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Condición, ambas contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.


Modifica a:


Art. 2º — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos - conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias -, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18" (2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.


Art. 3º — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18" se encuentra disponible en la página "Web" y en las dependencias de este Organismo (3.1.).


Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. Para la generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, correspondientes al período devengado noviembre de 2001 y siguientes, deberá utilizarse el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

No obstante, con carácter de excepción, los responsables podrán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 17" aprobada por Resolución General N° 1.082, a efectos de generar la declaración jurada correspondiente al período noviembre de 2001, atendiéndose las siguientes indicaciones:

1. La cobertura de datos para la confección de la declaración jurada se efectuará aplicando las mismas normas que las empleadas para liquidar los aportes y contribuciones correspondientes al mes de octubre de 2001.

2. En la columna "A Ingresar" en el campo "Aportes de la Seguridad Social - ubicado en pestaña "Totales Generales" de la pantalla "Datos de la D.J -, en lugar del monto a pagar resultante del proceso indicado en el punto 1. precedente, deberá consignarse el monto determinado de acuerdo con el artículo 15 del Decreto N° 1.387/01.

La determinación del monto a pagar por dicho concepto se realizará en papeles de trabajo que deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, en caso de ser requeridos en actos de verificación.

Asimismo, los establecimientos educacionales alcanzados por el Decreto N° 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, autorizados a utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15", al solo efecto de la confección de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2001, inclusive, deberán observar las indicaciones contenidas en los puntos 1. y 2. del párrafo anterior.


Art. 5º — Apruébanse el Anexo I y las Tablas T01 y la Tabla T03 (Tabla de Condiciones), ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18".


Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

AFIP
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