CONSIDERANDO
Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.
Que el Decreto N° 1.436/01 aprueba el "Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrado en el marco de la Ley N° 25.414 para el sector fabricante de productos de limpieza personal, del hogar y afines, cosmética y perfumería.
Que por otra parte, la Resolución N° 112/01 (SI) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el mencionado convenio.
Que la Resolución General N° 1.029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto N° 730/01 y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.
Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimiento que deberán observar los sujetos fabricantes de productos de limpieza personal, del hogar y afines, cosmética y perfumería, comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 730/01 y sus complementarios y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,