CONSIDERANDO
Que el Decreto 1005/01 ha dispuesto la afectación de Títulos de la Deuda Pública Nacional y Letras del Tesoro Nacional (LETES) para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales, entre las cuales se encuentran comprendidas las obligaciones tributarias aduaneras.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la Resolución Nro. 415/01, ha establecido las pautas y procedimientos para posibilitar el pago de tales obligaciones aduaneras mediante la afectación mencionada,
Que la Resolución Nº 1080/01 ha establecido en su artículo 6º el procedimiento aplicable al régimen de cancelación del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno correspondiente para destinaciones aduaneras, registradas a partir de la vigencia de dicha Resolución.
Que por otra parte el Decreto Nº 1403/01 ha adecuado los alcances del régimen de pago previsto en el Decreto Nº 1005/01 a las multas por infracciones aduaneras.
Que en consecuencia, corresponde establecer reglamentariamente el régimen que se aplicará a la cancelación de los importes correspondientes a los tributos aduaneros y las multas firmes o en curso de discusión administrativa o judicial, pendientes de cancelación al 30 de Junio de 2001.
Que ha tomado la intervención que le compete a la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 1005 de fecha 9 de Agosto de 2001, por el Artículo 1º del Decreto Nº 1043 de fecha 4 de noviembre de 2001 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el Artículo 19º del Decreto 1399 de fecha 4 de Noviembre de 2001.
Por ello,