Texto según Resolución General Nº 1207/2002 AFIP
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1159 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°. (1.1.) Ingreso del pago a cuenta:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.
Artículo 4º. (4.1.)
Se entenderán por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los plazos previstos no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicación o, cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.
Artículo 5º. (5.1.)
Párrafo incorporado al artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el punto 2. del artículo 18 de la Ley Nº 25.239.
Artículo 7°. (7.1.)
El ingreso será informado dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse efectuado, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo. (7.2.) Ver punto 7.1.
Artículo 11. (11.1.)
Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica: a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -
Capítulo II- y sus respectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. Artículo 12. (12.1.) Ingreso de la primera y segunda mensualidad:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.
El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora. Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago. Artículo 15. (15.1.) Artículos 12, 13 y 14 del Decreto N 1.384/01 y su modificatorio. Artículo 16. (16.1.) Artículos 1º, 2º, 6°, 7°, 8°, 9º, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta resolución general. Artículo 24. Artículo 29. (29.1.) Con arreglo a lo establecido en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. Artículo 30. (30.1.) Previsto en la Ley N° 24.522. (30.2.) Mediante presentación de nota simple en los términos de la Resolución General N° 1.128.
Texto según Resolución General Nº 1182/2001 AFIP
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 4º.
(4.1.) Se entenderán por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los plazos previstos no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicación o, cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.
Artículo 5º.
(5.1.) Párrafo incorporado al artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el punto 2. del artículo 18 de la Ley Nº 25.239.
Artículo 7°.
(7.1.) El ingreso será informado dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse efectuado, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1128, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.
(7.2.) Ver punto 7.1.
Artículo 11.
(11.1.) Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:
a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) - Capítulo II - y sus respectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.
Artículo 12.
(12.1.) Ingreso de la primera y segunda mensualidad:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.
Artículo 15.
(15.1.) Artículos 12, 13 y 14 del Decreto N° 1384/01 y su modificatorio.
Artículo 16.
(16.1.) Artículos 1º, 2º, 6°, 7°, 8°, 9º, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta resolución general.
Artículo 24.
(24.1.) Ingreso del pago a cuenta:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquier de las instituciones.
Los responsables exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo y como constancia de pago recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
Artículo 28.
(28.1.) Con arreglo a lo establecido en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 30.
(30.1.) Previsto en la Ley N° 24.522.
(30.2.) Mediante presentación de nota simple en los términos de la Resolución General N° 1128.
Texto original según Resolución General Nº 1159/2001 AFIP
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 4º.
(4.1.) Se entenderán por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los plazos previstos no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicación o, cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.
Artículo 5º.
(5.1.) Párrafo incorporado al artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el punto 2. del artículo 18 de la Ley Nº 25.239.
Artículo 7°.
(7.1.) El ingreso será informado dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse efectuado, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1128, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.
(7.2.) Ver punto 7.1.
Artículo 11.
(11.1.) Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:
a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) - Capítulo II - y sus respectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.
Artículo 12.
(12.1.) Ingreso de la primera y segunda mensualidad:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.
Artículo 15.
(15.1.) Artículos 12, 13 y 14 del Decreto N° 1384/01 y su modificatorio.
Artículo 16.
(16.1.) Artículos 1º, 2º, 6°, 7°, 8°, 9º, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta resolución general.
Artículo 24.
(24.1.) Ingreso del pago a cuenta:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus modificaciones y demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
Los responsables exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo y como constancia de pago recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
Artículo 28.
(28.1.) Con arreglo a lo establecido en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 30.
(30.1.) Previsto en la Ley N° 24.522.
(30.2.) Mediante presentación de nota simple en los términos de la Resolución General N° 1128.