DGI

Resolución General N° 1157/1967

ASUNTO

INTERNOS. Consignación del número de análisis en las etiquetas de los envases de bebidas alcohólicas.

Fecha de emisión: 06/09/1967

B.O.: 15/09/1967

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, solicita que se haga obligatorio el estampado del número de análisis de las bebidas alcohólicas en la etiqueta del envase, en lugar de hacerlo en el valor fiscal como esta dispuesto actualmente, en razón de los inconvenientes que esta disposición ocasiona en las inspecciones que realiza, y no existiendo inconveniente alguno que se oponga a ello; en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 8° de la ley 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),

CONSIDERANDO

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Modifícase el cuarto párrafo del punto 57 de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Bebidas Alcohólicas - Resolución General N° 1.027 (I.I.), en la siguiente forma:

"El número de análisis tipo o de elaboración y la graduación alcohólica del producto deberán ser estampados en la etiqueta principal del envase o en una adicional, debiendo el grado alcohólico a consignarse estar comprendido en la escala que figura impresa por Casa de Moneda en los valores a instrumentos fiscales".


Modifica a:


2° - Suprímense los párrafos quinto y sexto del citado punto 57 de dichas Normas.


3° - Estas disposiciones comenzarán a regir el dia 15 de octubre próximo.


Textos Relacionados:


4° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.




FIRMANTES

Raul E. Cuello

AFIP
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