ARTICULO 2º - A efectos de solicitar su inscripción en el "Registro", los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:
a) Formulario de declaración jurada Nº 797.
b) Nota -por duplicado- con carácter de declaración jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Número de inscripción como productor minero extendido por la autoridad minera provincial competente y/o número de inscripción en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, de corresponder.
4. Descripción de la actividad que realiza indicando, en caso de integración regional, la relación que lo vincula a la producción del mineral.
5. De tratarse de empresas que realizan los procesos señalados en el inciso b) del artículo 1º de la Resolución Nº 338/01 (SEM), consignar que mantienen las condiciones que originaron el otorgamiento del número de productor minero.
6. Manifestación expresa según lo indicado en el último cuadro del inciso a) del Anexo II de la Resolución Nº 338/01 (SEM).
7. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. c) Certificación expedida por la autoridad de aplicación de que se encuentra prestando servicios al momento de solicitar la inscripción en el "Registro" y certificación contable de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Nº 48/94 de la exSecretaría de Minería para empresas prestadoras de servicios mineros, únicamente las empresas prestadoras de servicios para productores mineros mencionados en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución Nº 338/01 (SEM).
El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificación indicada en el mismo.