ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.883 (DGI) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Los sujetos referidos en el artículo anterior deberán diferenciar los volúmenes de naftas, gasoil, diesel oil y kerosene que se destinen a la zona exenta del país, mediante el agregado en sus plantas de un marcador químico.
El trazador a utilizar debe ser del tipo fenil-azo-alquilfenol, que pueda identificarse mediante el agregado en el combustible de un reactivo del tipo alquil-éter-amina, el que producirá por decantación, un precipitado líquido de tonalidad rojiza.
La cantidad de trazador a ser incorporado por los responsables será de CINCUENTA (50) partes por millón."
Modifica a: