CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general mencionada en el visto se dispuso un régimen transitorio y de excepción, para el diligenciamiento de los reintegros que soliciten los exportadores o los sujetos que realicen operaciones que reciban igual tratamiento que los mismos.
Que el indicado régimen resulta de aplicación hasta el 30 de noviembre de 2001 por operaciones de exportación u otras que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive.
Que atento a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001, resulta necesario extender su aplicación a las solicitudes que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,