AFIP

Resolución General N° 1144/2001

ASUNTO

Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Asignación a usuarios del sistema financiero que no posean Clave Unica de Identificación Tribuaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Resolución General N° 3995 (DGI) y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 09/11/2001

B.O.: 13/11/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3995 (DGI) y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a aquellos sujetos que, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), a efectos de posibilitarles, entre otros trámites, la apertura de cuentas corrientes.

Que en tal sentido, resulta aconsejable establecer la metodología que deberán utilizar las entidades financieras para obtener la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas físicas, con la finalidad de ser incorporadas a los registros filiatorios de dichos titulares.

Que corresponde otorgar la Clave de Identificación (C.D.I.) a los extranjeros no residentes en el país que operen desde el exterior, a los efectos de permitir las operaciones financieras que realicen en entidades financieras del país.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS:

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones, deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), de las personas físicas que tramiten la apertura de cuentas, cuando no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y actualizar los datos de los titulares de las cuentas abiertas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta resolución general.


A - CUENTAS EXISTENTES AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2001.


ARTICULO 2° - Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán presentar ante esta Administración Federal, en "Compact Disc" rotulado "CDINOMBRE DE LA ENTIDADFECHA DE GENERACION", la información correspondiente a los titulares de cuentas abiertas hasta el día 30 de noviembre de 2001, inclusive, que no tengan asignada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

A tal fin, se deberá observar el diseño de registro y las especificaciones técnicas, que se detallan en el Anexo I de la presente.


ARTICULO 3° - La presentación del soporte mencionado en el artículo anterior, así como la nota cuyo modelo consta en el Anexo II, deberá efectuarse hasta el día 17 de diciembre de 2001, inclusive, en la Dirección de Informática Tributaria, Sección Administrativa, sita en Hipólito Yrigoyen 370, entrepiso "B", oficina 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Textos Relacionados:


ARTICULO 4° - A partir del quinto día hábil administrativo posterior al de la presentación de los elementos indicados en el artículo anterior, se pondrá a disposición de las entidades el "Compact Disc" que contendrá el resultado del proceso de búsqueda de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o de asignación de Clave de Identificación (C.D.I.).

En dicho soporte, que deberá retirarse en la dependencia de este Organismo antes mencionada, se informará:

a) la clave o código asignado por esta Administración Federal a los titulares que hubieran sido incluidos en la presentación o, en su caso,

b) el detalle de los inconvenientes que imposibilitaron la búsqueda, conforme a los códigos de error que se especifican en el campo N° 10 del Anexo I de la presente.


B - CUENTAS ABIERTAS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2001.


ARTICULO 5° - Cuando se solicite la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) de los titulares de cuentas, cuya apertura se formalice en las entidades financieras indicadas en el artículo 1° a partir del día 1 de diciembre de 2001, se utilizará la transacción "Onine" habilitada a ese efecto.

A tales fines, deberá concurrir la persona autorizada por el responsable, con una nota donde conste además de los datos de la entidad financiera, el apellido y nombres, documento de identidad del autorizado y la dirección de correo electrónico -que permita comunicar las modificaciones que pudieran producirse en el procedimiento-, para retirar un sobre cerrado que contendrá el código de usuario, la clave de acceso y la dirección a la que se ingresará para efectuar la transacción.

La información precedentemente indicada estará disponible en la División Entidades Auxiliares sita en la calle Hipólito Yrigoyen 370 - 1er. Piso - oficina 1029, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para efectuar la transacción se deberá registrar la información de los nuevos clientes que no cuenten con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y se generará un archivo denominado "cdi+código de la entidad+fecha de generación.txt", conforme al diseño de registro incluido en el Anexo I de la presente, utilizando como código, el asignado por el Banco Central de la República Argentina.


ARTICULO 6° - El resultado del proceso de búsqueda de claves será puesto a disposición de las entidades financieras en la misma página, a partir de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde aquél en que se registró la información, inclusive, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, con la denominación "cdi+código de la entidad+fecha de generación.res".


C - DISPOSICIONES ESPECIALES.


ARTICULO 7° - Cuando se trate de la apertura de una cuenta, cuyo titular sea un extranjero no residente que no haya ingresado en el territorio nacional y opere desde el exterior, las entidades financieras para solicitar la respectiva Clave de Identificación (C.D.I.) actuarán en carácter de representante de dichos sujetos y deberán informar, mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 5°, los datos que seguidamente se indican:

a) Apellido y nombres.

b) Tipo y número de documento (pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte).

c) Sexo.

d) Fecha de nacimiento.

e) Domicilio de residencia (calle y número, estado/provincia).

f) País de origen.


D - DISPOSICIONES GENERALES.


ARTICULO 8° - Los titulares de cuentas, a los que se les haya otorgado la Clave de Identificación (C.D.I.) mediante el procedimiento que se establece por esta resolución general, podrán retirar la respectiva constancia en cualquier dependencia de este Organismo.

La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada, no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones impositivas y/o previsionales, para lo cual deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 9° - Cuando se produzca la modificación de la condición tributaria o previsional del sujeto que posea Clave de Identificación (C.D.I.), tal situación deberá ser informada a esta Administración Federal o a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), según corresponda.


ARTICULO 10. - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución general.


ARTICULO 11. - Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 12. - Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 4.025 (DGI) y N° 4.195 (DGI).


ARTICULO 13.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo II

MODELO DE NOTA PRESENTACION DE "COMPACT DISC"

BUENOS AIRES,

SEÑOR DIRECTOR

Asunto: Búsqueda y asignación de claves o código de identificación. Denominación de la entidad financiera.

Me dirijo a usted a los efectos de acompañar adjunto a la presente, la cantidad de ............. "Compact Disc", que contiene los titulares de cuentas, que al 30 de noviembre de 2001, inclusive, no aportaron la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Ante cualquier inconveniente detectado en la lectura de la información, se solicita a esa Dirección contactarse con el Señor .............................................. al teléfono .......................... o bien a la siguiente dirección de correo electrónico.......................................................

Saludo a usted atentamente.

....................................

FIRMA Y SELLO ACLARATORIO

AL SEÑOR DIRECTOR

DE LA DIRECCION DE INFORMATICA TRIBUTARIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Sr. Diego GOMEZ

Hipólito Yrigoyen 370 - Entrepiso "B" - Oficina 4

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S. / D.




FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |