CONSIDERANDO
Que ello hace necesario adecuar las normas vigentes en materia de anticipos, a las tasas fijadas con motivo de la reforma introducida, dada su incidencia en el cálculo de recursos para el presente ejercicio.
Que, en esa inteligencia, atendiendo causales de sana política financiera, procede complementar por el presente año el sistema de anticipos estructurado en la Resolución General N° 1.101 (V.), contemplando la incidencia fiscal de las nuevas tasas con relación a las anteriores, mediante el empleo de índices que representen razonablemente las variaciones experimentadas.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 28 de la ley N° 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),