CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un plazo para la presentación de los elementos para renovar y/o solicitar la inscripción en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC: C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)".
Que, atendiendo los motivos invocados por diversas entidades representativas del sector, se estima necesario determinar la fecha hasta la cual la mencionada obligación se considerará cumplida en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.