AFIP

Resolución General N° 1119/2001

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1119/2001 (AFIP). LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES.

Fecha de emisión: 24/10/2001

B.O.: 29/10/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución ANA N° 2522/87 y sus modificatorias, relativa al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que la CAMARA INDUSTRIAL ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA, a través del Expediente EAAA Nº 411.692/97, presentado por la firma GRANDES TIENDAS C&A ARGENTINA SCS, confirma que efectivamente el producto "Conjuntos", se comercializa indistintamente en forma separada o conjunta según lo requiera el consumidor.

Que por INSTRUCCION TELEX Nro. 17/97 (SDG LTA) conforme lo requerido en el expediente EAAA Nro. 417.585/97 se excluyó del Régimen de Identificación de Mercaderías a las prendas destinadas a uso quirúrgico que se clasifican por la posición NCM 6210.10.00.

Que por actuación ADGA Nº 412.768/00, la firma KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A., solicita la exclusión de las prendas de vestir confeccionadas con telas sin tejer, descartables de un solo uso, que clasifican en la posición precitada.

Que el Departamento Policía Aduanera, ha tomado la intervención que le compete, emitiendo opinión favorable al respecto.

Que el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, ha emitido opinión respecto de las Posiciones Arancelarias comprendidas en cada caso.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Anexo I "N" Indice Temático, el Anexo V "C" Listado de Posiciones NCM \Textiles, de esta Resolución que reemplazan a los Anexos I "M" y V "B", de la Resolución ANA N° 2522/87.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto los Anexos I "M" y V "B" de la Resolución ANA N° 2522/87.

 


ARTÍCULO 3º: La presente Resolución General comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 


ARTÍCULO 4°: Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCADO COMUN DEL SUR - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido archívese.

 


Anexo I "N"

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Anexo V "C"

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FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

ARCA
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