ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 1.081 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 35/01 (ST) con los alcances previstos en la Resolución N° 47/01 (ST) para las empresas del transporte automotor de cargas, a los fines de gozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 730/01 y sus complementarios, deberán formalizar su inscripción en el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" creado por la Resolución General N° 1.029 y sus complementarias, observando las disposiciones de esta última norma y las que se establecen por la presente."
2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- A efectos de solicitar su inscripción en el "Registro", los sujetos referidos en el artículo 1° deberán presentar:
a) Formulario de declaración jurada N° 782.
b) Constancia extendida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según lo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 35/01 (ST).
c) Nota -por duplicado- con carácter de declaración jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Descripción de la actividad que desarrolla.
4. Inscripción en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.), de corresponder.
5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificación indicada en el mismo."
3. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- Los sujetos incluidos en el "Registro" quedan obligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterior anualmente hasta el último día hábil del mes de setiembre de cada año, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.
Dicha presentación contendrá la información correspondiente a la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el día 1 de agosto del año inmediato anterior y el día 31 de julio del año de la presentación, ambas fechas inclusive, así como el nivel de empleo al último día del período antes mencionado."
4. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- Para la inscripción con carácter provisional en el "Registro" a que alude el artículo 10 de la Resolución General N° 1.029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividades realizarán la presentación conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente, consignando en el formulario de declaración jurada N° 782 los datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y respecto del personal dependiente el correspondiente al duodécimo mes, excepto la certificación del contador público independiente.
Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes de inicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el "Registro", se efectuará la presentación del citado formulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2°, con los datos de facturación de dicho período y los de empleo referidos al último día de facturación informado."
5. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"ARTICULO 13.- Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 782 y los Anexos I y II que forman parte de la presente."
Modifica a: