CONSIDERANDO
Que mediante el citado decreto se delegó en la Secretaría de Hacienda la facultad de acordar con las provincias las condiciones para la recepción de títulos de deuda pública emitidos por dichas jurisdicciones en pago de tributos nacionales.
Que en virtud de la resolución citada se autorizó a esta Administración Federal, hasta tanto se instrumente la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), a recibir "LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES" -denominadas "PATACONES"- emitidos por la Provincia de Buenos Aires, en pago de obligaciones tributarias nacionales con los efectos del artículo 36 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, corresponde establecer los aspectos operativos con arreglo a los cuales, los contribuyentes y/o responsables, podrán cancelar los gravámenes a su cargo.
Que, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado del sistema de débito directo de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cabe contemplar la situación de que dicho sistema no permite el empleo de patacones.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integrados y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,