CONSIDERANDO
Que la mencionada norma dispuso con carácter general la suspensión transitoria de la modalidad de pago de débito directo, respecto de las cuotas de los planes de facilidades de pago comprendidos en el régimen reglado por la citada resolución general.
Que en tal sentido se entiende aconsejable limitar la referida suspensión sólo respecto de los contribuyentes y responsables que opten por cancelar, en los términos de la Resolución General N° 1080, las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,