CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1107 se instrumentó un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de compraventa, cambio, permuta y disposición de acciones que no cotizan en bolsas o mercados de valores, efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Que asimismo, la Resolución General N° 1108, dispuso que quedan sujetas a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 739, los resultados derivados de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando la titularidad de las mismas corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula.
Que además, la Resolución General N° 1109 modificó la Resolución General N° 739, a efectos de precisar la forma, plazo y demás requisitos que los contribuyentes deberán observar a fin de efectuar el ingreso de la retención con carácter de pago único y definitivo, determinada sobre la ganancia neta de fuente argentina que resulte de aplicar el ajuste previsto en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General N° 738, a efectos de contemplar nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,