ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1.104 Y SUS COMPLEMENTARIAS(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.874)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1104 Y SUS COMPLEMENTARIAS
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1874)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 3º.
(3.1.) 1. Empresa productora de:
1.1. Solventes alifáticos, solventes aromáticos y/o aguarrás.
1.2. Nafta virgen.
1.3. Gasolina natural.
1.4. Gasolina de pirólisis.
2. Empresa elaboradora de "thinners" y/o diluyentes:
2.1. Elaboradoras de "thinners".
2.2. Elaboradoras de diluyentes.
3. Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás como insumos en formulaciones para:
3.1. Producción de pinturas.
3.2. Producción de agroquímicos.
3.3. Producción de resinas.
3.4. Producción de insecticidas.
3.5. Producción de lubricantes y aditivos.
3.6. Extracción de aceites vegetales.
4. Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás como insumos en:
4.1. Elaboración de adhesivos.
4.2. Elaboración de tintas gráficas.
4.3. Manufacturas de caucho.
4.4. Elaboración de ceras y parafinas.
4.5. Procesos de separación (extracción, destilación extractiva o azeotrópica, absorción).
4.6. Elaboración de productos químicos (estabilizantes de P.V.C. desemulsionantes de petróleo, desmoldantes, agentes secantes, pigmentos, molienda húmeda de metales).
5. Empresa que utiliza solventes aromáticos, nafta virgen, gasolina natural, gasolina de pirólisis u otros cortes de hidrocarburos o productos derivados:
5.1. Alquilación (catalítica o ácida).
5.2. Hidrogenación (catalítica).
5.3. Deshidrogenación (catalítica).
5.4. Hidrodesalquilación (térmica o catalítica).
5.5. Oxidación (catalítica).
5.6. Nitración.
5.7. Sulfonación.
5.8. Halogenación.
5.9. Craqueo (térmico con vapor).
5.10. Polimerización.
5.11. Síntesis química.
6. Empresa usuaria de "thinners" y/o diluyentes como insumos:
6.1. Empresa usuaria de "thinners" como insumos para aplicación de lacas.
6.2. Empresa usuaria de diluyentes como insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas o adhesivos.
7. Empresa importadora.
7.1. Importador de "thinners" y/o diluyentes.
7.2. Importador de los productos mencionados en la Sección 1.
8. Empresa exportadora.
9. Empresa distribuidora.
10. Empresa de transporte.
10.1. Marítimo y fluvial.
10.2. Terrestre.
11. Empresa de almacenaje.
Artículo 7º.
(7.1.) A efectos de verificar el comportamiento fiscal del solicitante se constatará la presentación ante este organismo de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en su caso, de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el "Registro", así como de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y, cuando corresponda, del impuesto sobre los bienes personales y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, del último período fiscal vencido.
Los requisitos previstos en el párrafo precedente serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.
Asimismo y de corresponder, se constatará el cumplimiento de las disposiciones establecidas por las Resoluciones Generales Nº 1139, Nº 1314, Nº 1600 y Nº 1791 y su modificatoria, en lo relativo a las obligaciones de información y presentación que las mismas disponen, respecto de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el respectivo "Registro", así como la presentación de la información prevista por la Resolución General Nº 4120 (DGI), su modificatoria y complementarias, correspondiente a los últimos DOS (2) años anteriores a la fecha de la solicitud.
(7.2.) Se excluirán los sujetos que se encuentren en los siguientes estados procesales:
a) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y sus modificaciones, o Nº 24.769, según corresponda, por la Dirección General Impositiva, por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por cualquiera de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el "Registro".
b) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero—, la exclusión sólo tendrá efecto cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.
c) Involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) precedente.
Artículo 8º.
(8.1.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 11.
(11.1.) La firma será la del titular, presidente, gerente u otro responsable.
Artículo 12.
(12.1.) (12.2.) La notificación al responsable se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 14.
(14.1.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Texto original según Resolución General Nº 1104/2001 AFIP
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 3°.
(3.1.) 1. Empresa productora de:
1.1. Solventes alifáticos, solventes aromáticos y/o aguarrás.
1.2. Nafta virgen.
1.3. Gasolina natural.
1.4. Gasolina de pirólisis.
2. Empresa elaboradora de "thinners" y/o diluyentes:
2.1. Elaboradoras de "thinners".
2.2. Elaboradoras de diluyentes.
3. Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás como insumos en formulaciones para:
3.1. Producción de pinturas.
3.2. Producción de agroquímicos.
3.3. Producción de resinas.
3.4. Producción de insecticidas.
3.5. Producción de lubricantes y aditivos.
3.6. Extracción de aceites vegetales.
4. Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás como insumos en:
4.1. Elaboración de adhesivos.
4.2. Elaboración de tintas gráficas.
4.3. Manufacturas de caucho.
4.4. Elaboración de ceras y parafinas.
4.5. Procesos de separación (extracción, destilación extractiva o azeotrópica, absorción).
4.6. Elaboración de productos químicos (estabilizantes de P.V.C. desemulsionantes de petróleo, desmoldantes, agentes secantes, pigmentos, molienda húmeda de metales).
5. Empresa que utiliza solventes aromáticos, nafta virgen, gasolina natural, gasolina de pirólisis u otros cortes de hidrocarburos o productos derivados:
5.1. Alquilación (catalítica o ácida).
5.2. Hidrogenación (catalítica).
5.3. Deshidrogenación (catalítica).
5.4. Hidrodesalquilación (térmica o catalítica).
5.5. Oxidación (catalítica).
5.6. Nitración.
5.7. Sulfonación.
5.8. Halogenación.
5.9. Craqueo (térmico con vapor).
5.10. Polimerización.
5.11. Síntesis química.
6. Empresa usuaria de "thinners" y/o diluyentes como insumos:
6.1. Empresa usuaria de "thinners" como insumos para aplicación de lacas.
6.2. Empresa usuaria de diluyentes como insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas o adhesivos.
7. Empresa importadora.
7.1. Importador de los productos detallados en la Sección 1.
7.2. Importador de "thinners" y diluyentes.
8. Empresa exportadora.
9. Empresa distribuidora.
10. Empresa de transporte.
10.1. Marítimo y fluvial.
10.2. Terrestre.
11. Empresa de almacenaje.
Artículo 7°.
(7.1.) A efectos de verificar el comportamiento fiscal del solicitante se constatará la presentación ante este Organismo de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en su caso, de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el "Registro", así como de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y, cuando corresponda, del impuesto sobre los bienes personales y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, del último período fiscal vencido.
Los requisitos previstos en el párrafo precedente serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.
(7.2.) Se excluirán los sujetos que se encuentren en los siguientes estadios procesales:
a) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones, ó N° 24.769, según corresponda, por la Dirección General Impositiva, por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por cualquiera de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el "Registro".
b) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero—, la exclusión sólo tendrá efecto cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.
c) Involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) precedente.
Artículo 8°.
(8.1.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 11.
(11.1.) La firma será la del titular, presidente, gerente u otro responsable.
Artículo 12.
(12.1.) La notificación al responsable se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 14.
(14.1) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.