CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un plazo especial de ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales a cargo de los contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes frescas.
Que corresponde atender la solicitud efectuada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, debido a que subsisten los motivos que originaron la implementación de las medidas señaladas en el considerando anterior.
Que consecuentemente se estima razonable disponer una nueva ampliación del plazo para el ingreso de las obligaciones con vencimientos establecidos para los meses de marzo a setiembre de 2001, ambos inclusive, como también para aquéllos que operen durante los meses de octubre a diciembre de 2001, ambos inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,