Texto según Resolución General Nº 1282/2002 AFIP
ARTICULO 1° - A efectos de solicitar, hasta el día 30 de setiembre de 2002, inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de agosto de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.
Texto según Resolución General Nº 1221/2002 AFIP
ARTICULO 1° - A efectos de solicitar, hasta el 30 de abril de 2002, inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.
Texto según Resolución General Nº 1188/2001 AFIP
ARTICULO 1° - A efectos de solicitar, hasta el día 28 de febrero de 2002, inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de enero de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.
Texto según Resolución General Nº 1147/2001 AFIP
ARTICULO 1° - A efectos de solicitar, hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 30 de noviembre de 2001, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.
Texto original según Resolución General Nº 1101/2001 AFIP
ARTICULO 1°.- A efectos de solicitar, hasta el 30 de noviembre de 2001 inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1° de agosto de 2001 y el 31 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.