ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscritos en el impuesto al valor agregado:
1. DIEZ POR CIENTO (10%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2. CINCO POR CIENTO (5%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del citado gravamen.
b) Responsables no inscritos y sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el régimen simplificado (Monotributo):
1. DOCE CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (12,70%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2. CINCO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (5,80%), para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado gravamen.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 27 de la citada ley, y se ingresará utilizando las boletas de depósito formularios OM 686-B, OM 686-9-B, 2132 ó 2132/9, según corresponda.".
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