CONSIDERANDO
Que la Administración Nacional de Aduanas, mediante Resolución N° 3.236/96, ha dispuesto un procedimiento simplificado de importaciones aplicable a las empresas que realicen actividad postal para terceros -Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courriers)-, conforme al cual las mismas asumen la condición de importadores.
Que como consecuencia de ello, las percepciones establecidas por las resoluciones generales del visto son practicadas a quienes no revisten el carácter de adquirentes de los bienes.
Que la evaluación efectuada por este Organismo aconseja excluir de los alcances de tales regímenes a las operaciones efectuadas por los mencionados permisionarios, con el propósito de no desvirtuar el fin perseguido por dicho procedimiento simplificado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en l997, 1° del Decreto N° 2.394 del 11 de noviembre de 1991, 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, 3° del Decreto N° 1.076 del 30 de junio de 1992, 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,