ARTÍCULO 7°.- El monto total o parcial, según corresponda (7.1.), abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales -incluidas las definidas en el artículo 4° de la Ley N° 24.700-, se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.
En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se computará en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.
Las empresas editoras, representantes o distribuidoras, de diarios, revistas y publicaciones periódicas, las empresas de radiodifusión de televisión abierta y las empresas productoras de programas de televisión y películas cinematográficas, podrán computar las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1 de mayo de 2001, inclusive, siempre que se abonen a partir del día siguiente, inclusive, al de publicación en el Boletín Oficial de la nómina en la que se encuentre incluido el beneficiario (7.2.).
A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales que se computen se consignarán, según se indica a continuación:
a) Las previstas en el inciso c) del artículo 1° Decreto N° 730/01 y sus complementarios, en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad - Decreto N° 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA - Versión 3.2".
b) Las mencionadas en el inciso d) del artículo 1° Decreto N° 730/01 y sus complementarios, se consignarán en el campo "Otros conceptos" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo citado en el inciso precedente.