CONSIDERANDO
Que la resolución general N° 1085 (Varios) establece como requisito indispensable para colocarse al amparo del la ley de condonación, la presentación del formulario N° 7618 cubierto en todas sus partes.
Que muchos responsables, sin advertir la importancia que reviste el cumplimiento de tal requisito, han ingresado los impuestos adeudados o se han acogido al sistema de pago en cuotas, comunicando al Fisco tal circunstancia mediante una simple nota.
Que frente a tal situación y a fin de no causar un serio quebranto a quienes han evidenciado el propósito de regularizar su situación impositiva en las condiciones fijadas por la Ley N° 16.932, resulta aconsejable acordarles una última oportunidad de cumplir con los recaudos formales exigidos.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el art. 8° de la ley 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),