CONSIDERANDO
Que la norma indicada, al establecer los procedimientos, plazos y condiciones que deben observarse para la acreditación, transferencia y devolución del impuesto al valor agregado facturado a los exportadores, contempla la opción que -con carácter de irrevocable- éstos pueden ejercer, de percibir la mencionada devolución en dólares estadounidenses.
Que con el objeto de flexibilizar la efectivización de la referida devolución, se estima adecuado eliminar la irrevocabilidad de la opción ejercida, permitiendo que los beneficiarios rectifiquen su decisión hasta el momento del pago.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,