AFIP

Resolución General N° 1093/2001

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de devolución. Opción de percepción en dólares estadounidenses.

Fecha de emisión: 17/09/2001

B.O.: 18/09/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la norma indicada, al establecer los procedimientos, plazos y condiciones que deben observarse para la acreditación, transferencia y devolución del impuesto al valor agregado facturado a los exportadores, contempla la opción que -con carácter de irrevocable- éstos pueden ejercer, de percibir la mencionada devolución en dólares estadounidenses.

Que con el objeto de flexibilizar la efectivización de la referida devolución, se estima adecuado eliminar la irrevocabilidad de la opción ejercida, permitiendo que los beneficiarios rectifiquen su decisión hasta el momento del pago.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el punto 6. del inciso b) del Anexo I de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: "6. Si ejerce o no la opción de la percepción de la devolución en dólares estadounidenses.".

Texto transcripto según original.

Debería decir "... punto 6. del inciso d) del Anexo I ...".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Los exportadores podrán, hasta el momento del pago de la devolución del impuesto al valor agregado puesto a su disposición en los términos de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, rectificar la opción ejercida respecto de la moneda en que percibirán dicha devolución, para lo cual deberán manifestar el cambio de decisión en una nota con carácter de declaración jurada, a ser presentada ante la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación, sita en Hipólito Yrigoyen 370, piso 4°, oficina 4117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |