DGI

Resolución General N° 1091/1966

ASUNTO

Habilitación de nuevos bancos para la Percepción de gravámenes.

Fecha de emisión: 14/10/1966

B.O.: 25/10/1966

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los nuevos convenios celebrados con instituciones bancarias cobradoras y

CONSIDERANDO

Que en virtud de ello corresponde ampliar la nómina de casas bancarias que actúan como agentes recaudadores de los gravámenes cuya percepción esta a cargo de esta Dirección General.

Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones de Administración y de Coordinación, Organización y Métodos y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 30 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Incluir a los Bancos: Comercial de Buenos Aires, Crédito de Cuyo S. A., Popular, Agrícola de Villa Domínguez S. A. y The Bank of Tokyo Ltd. en la nómina de los autorizados para recibir depósitos en concepto de pago de impuestos, tasas, recargos, intereses y multas, cuya percepción esta a cargo de esta Dirección General, con excepción de los relativos a Impuestos Internos Nacionales, Fondo Nacional de Vialidad (combustibles, lubricantes y cubiertas), Fondo Nacional Complementario de Vialidad (a las Cubiertas), Sobreprecio a los Combustibles (sobreprecio y aumento de precio de combustibles), a la Aeronafta, otros combustibles y Aceites Lubricantes para Aviación, Sobretasa al Vino Ley N° 14.878, Canon Minero y Contribución sobre petróleo crudo y gas y Contribución de mejoras establecidas por el articulo 19 de la Ley N° 14.385, cuya recaudación efectúa exclusivamente el Banco de la Nación Argentina.


2° - Los bancos mencionados en el punto 1° como así también los demás que se citan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, aceptarán depósitos en efectivo o con cheques librados a nombre del Banco en el cual se deposita, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales Nros. 981 y 1.076 (Varios).


3° - Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


Anexo

CASAS BANCARIAS AUTORIZADAS PARA EL COBRO EN EFECTIVO O CON CHEQUE LIBRADO A NOMBRE DEL BANCO EN EL CUAL SE DEPOSITA, DE LOS IMPUESTOS, TASAS, RECARGOS, INTERESES Y MULTAS, CUYA PERCEPCIQN ESTA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN VIGOR.

Alemán Transatlántico

Argentino de Comercio

Ciudad de Rosario S. A

Comercial del Norte

Comercial de Buenos Aires

Comercial de San Juan

Comercial e Industrial de Córdoba

Continental S. A.

Cooperativo de Caseros Ltdo.

Cooperativo de La Plata Ltdo.

Cooperativo Ltdo. de Paraná

Crédito de Cuyo S. A.

De Avellaneda

De Bahía Blanca

De Boulogne S. A.

De Entre Ríos

De Galicia y Buenos Aires

De Hurlingham S. A.

De Italia y Río de La Plata

De Londres y América del Sud

De Mendoza

De Olavarría

De Río Negro y Neuquén

De Santander

Del Interior

Del Norte y Delta Argentino

Del Sur

De la Nación Argentina

De La Pampa

De la Provincia de Buenos Aires

De la Provincia de Chubut

De la Provincia de Córdoba

De la Provincia de Río Negro

De la Provincia de San Luis

De la Provincia de Santa Cruz

De la Provincia de Tucumán

Di Napoli

Español del Río de La Plata

Francés del Río de La Plata

Ganadero Argentino

Hispano Italo Libanés

Holandés Unido

Internacional Buenos Aires

Israelita de Córdoba

Italo Belga S. A.

Mercantil Argentino

Mixto de La Rioja

Nuevo Banco de Azul

Nuevo Banco Italiano

Popular Agrícola de Villa Domínguez S.A

Popular Argentino

Regional de Cuyo

Shaw S. A.

Sirio Libanés del Río de La Plata

The Bank of Tokyo Ltd.

The First National Bank of Boston

The First National City

Bank The Royal

Bank of Canada

Tornsquist S. A.

 

NOMINA DE IMPUESTOS CUYA PERCEPCION ATIENDE UNICAMENTE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA ADEMAS DEL RESTO DE LOS QUE SE ENCUENTRAN A CARGO DE LA D.G.I.

Impuestos Internos Nacionales

Fondo Nacional de Vialidad (combustibles, lubricantes y cubiertas)

Fondo Nacional Complementario de Vialidad (a las cubiertas)

Sobreprecio a los Combustibles (sobreprecio y aumento de precio de combustibles)

A la Aeronafta, otros Combustibles y Aceites Lubricantes para Aviación

Sobretasa al Artículo Vino Ley N° 14.878

Canon Minero y Contribución sobre Petróleo Crudo y Gas

Contribución de Mejoras Establecidas por el Articulo 19 de la Ley N° 14.385




FIRMANTES

Raul E. Cuello

ARCA
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