CONSIDERANDO
Que el mencionado Decreto Nº 969/01, incrementó al cincuenta y ocho por ciento (58%) del monto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, el importe que podrá ser computado como crédito de impuesto, indistintamente, contra los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al valor agregado.
Que a su vez autorizó el referido cómputo respecto de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) — excepto las correspondientes al régimen nacional de obras sociales— y contra la contribución de los empleadores acogidos al régimen de la Ley Nº 24.977 y su modificatoria (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el mismo porcentaje.
Que mediante la Resolución General Nº 1028 se establecieron los requisitos, formas y condiciones para el cómputo como crédito del mencionado tributo, contra los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al valor agregado.
Que consecuentemente, corresponde adecuar el régimen aprobado mediante la resolución general mencionada, a las modificaciones a que se refieren los considerandos precedentes.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,