CONSIDERANDO
Que el citado decreto dispuso que -exclusivamente a los efectos impositivos- el vínculo contractual entre los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, es asimilable a un trabajo en relación de dependencia, quedando por lo tanto comprendido en las disposiciones del inciso b) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, correspondería encuadrar a dichas retribuciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que, atendiendo a las características particulares de la modalidad contractual de los actores, procede establecer un régimen retentivo particular aplicable a las retribuciones que dichos sujetos perciban a través de la referida asociación, en sustitución del dispuesto por la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,