CONSIDERANDO
Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.
Que el Decreto N°1046/01 aprueba el "Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrado en el marco de la Ley N°25.414.
Que por otra parte, la Resolución N°80/01 (SI) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el convenio para el sector de la construcción.
Que la Resolución General N°1029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" en el que deberán inscribirse los sujetos de la actividad de la construcción comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°730/01 y sus complementarios y por el artículo 7° del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,