CONSIDERANDO
Que el artículo 9° de la citada ley sustituye el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y sus complementarios, estableciendo alícuotas diferenciadas que deberán utilizar los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios -excepto los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467-, y los demás empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, en sustitución de las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones.
Que el Decreto N° 1.009/01 dispone que los empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o en el sector comercio, en la medida que cumplan con las condiciones que el mismo indica, aplicarán la alícuota del veinte por ciento (20%) para el cálculo de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de agosto de 2001, inclusive.
Que el Decreto N° 1.034/01 suspende hasta el día 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de la alícuota única fijada para el cálculo de las contribuciones patronales por el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y complementarios, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientos educacionales privados que reciben aportes estatales.
Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descritas, es necesario adecuar la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997 y sus complementarios.
Por ello,