CONSIDERANDO
Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.
Que el Decreto N° 929/01 aprueba los "Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrados en el marco de la Ley N° 25.414.
Que por otra parte, la Resolución N° 35/01 (ST) precisó las condiciones para la efectivización de los beneficios comprendidos en el convenio, exclusivamente para las empresas cuya actividad consiste en el transporte automotor de cargas en cualquiera de las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, y para los transportistas individuales y fleteros.
Que la Resolución General N° 1.029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO", en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto N° 730/01 y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.
Que consecuentemente, resulta necesario disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar las empresas del transporte automotor de cargas comprendidas en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 730/01 y sus complementarios y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,